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Nuevas disposiciones PNA: Zonas de Fondeo y de Prácticas de Deportes Náuticos

Desde Cacel nos informan que estas son  las últimas disposiciones de PNA sobre las distintas zonas habilitadas para llevar a cabo práctica de deportes náuticos que transcribimos a continuación. Además por Disposición DISFC-2020-127-APN-PZDE#PNA se incorporan en forma experimental por el plazo de 90 días nuevas zonas de fondeo que detallamos al pie de esta comunicación.

 

PRÁCTICA DE REMO y STAND UP PADDLE

PRIMERA SECCIóN DE ISLAS DEL DELTA

  1. a) Río Tigre, Canal Aliviador, Aº Abra Vieja, Río Sarmiento desde Aº Abra Vieja hasta Aº Espera Grande, Aº Espera, Aº Angostura, Aº 9 de Julio, Río Carapachay desde Aº Angostura hasta el Río Luján, Aº Cruz Colorada, Aº Caraguatá, Aº Los Nogales, Aº Rama Negra, Aº Antequera, Aº Gutiérrez, Aº Amantes, Aº Guayracá, Aº Esperita, Aº Gallo Fiambre, Aº Gambado, Aº Fulminante, Aº Sábalo, Aº Arroyón, Canal Rompani, Canal Villanueva a partir desde el Pte. Peatonal hasta su finalización al SW.
  2. b) Se habilita el área comprendida desde el Km. 19 al Km. 24 del Canal Costanero, en un ancho máximo de 100 mts. a partir de la costa, únicamente para la práctica de STAND UP PADDLE.

OTRAS SECCIONES

  1. a) Canal Martín Irigoyen desde el Km. 01 al 16.
  2. b) Aº Ñacurutú en toda su extensión.
  3. c) Río Baradero desde el Km. 25 al 31. d) Laguna San Pedro, margen derecha y riacho San Pedro en todo su recorrido.
  4. e) Canal Alem 1ra. Sección en toda su extensión.
  5. f) Río Paraná de Las Palmas entre Km. 97 al 100 sobre margen izquierda, en un espejo de agua de 50 mts. a partir de la costa.
  6. g) Río Paraná de Las Palmas desde Km. 107 al 110 sobre margen derecha, en un ancho máximo de 100 mts. a partir de la costa.

El Poder Ejecutivo Nacional por Ley Nº 20.099 (18/01/73), dictaminó que las competencias internas o ínter clubes que se lleven a cabo en vías navegables de la costa bonaerense, deberán desarrollarse en la “Cancha Nacional de Remo y Centro de Deportes Náuticos” (Canal Aliviador); que salvo casos excepcionales serán autorizados por la Dependencia Jurisdiccional.

PRÁCTICA DE ESQUÍ y WAKEBOARD

PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA

Este deporte se permitirá únicamente en las vías de agua que a continuación se indican; quedando prohibida su práctica en el resto del espacio jurisdiccional.

  1. a) Canal del Este, desde Aº Tres Sargentos hasta el Río de La Plata.
  2. b) Antigua desembocadura del Río Paraná de Las Palmas, desde el Canal Emilio Mitre, entre Islas Zarate y Lucha.
  3. c) Río San Antonio, desde la confluencia con el Río Sarmiento hasta con el Río Urión.
  4. d) Riacho Aguaje del Durazno, en su desembocadura con el Río de La Plata.

SEGUNDA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA

  1. a) Río Paraná Mini, desde Aº Chaná hasta el Canal Nicolás Ambrosoni (Ex Canal 4).
  2. b) Río Barca Grande en toda su extensión.

OTRAS SECCIONES

  1. a) Río Paraná de Las Palmas entre los Km. 90 al 95 sobre margen izquierda, en un espejo de agua de 100 mts. de extensión a partir de la costa.
  2. b) Río Paraná de las Palmas del Km. 77,800 (desembocadura del Aº Las Rosas) hasta el Km. 82,000, margen derecha, en un espejo de agua de 100 mts. de extensión de la costa.
  3. c) Río Paraná de Las Palmas entre los Km. 120 al 123 sobre margen izquierda, en un espejo de agua de 100 mts. de extensión a partir de la costa.
  4. d) Pasaje Talavera, desde el km. 189 al 216.
  5. e) Río Baradero, desde su desembocadura en el Río Paraná de las Palmas hasta el Km. 25.
  6. f) Río Paraná, desde el km. 277 al 282 (Canal Secundario), margen izquierda.
  7. g) Río Ibicuy desde el Km. 216 al 218, sobre la margen izquierda en un ancho de 100 mts. a contar de la costa.

PRÁCTICA DE NAVEGACIÓN A VELA

PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA

  1. La figura formada por la línea imaginaria que partiendo de la Av. General Paz (Prolongación) pase por la marcación del Km. 28,500 del Canal Emilio Mitre y del Km. 21 del Canal Costanero hasta el Km. 35 del Canal Emilio Mitre, entre la margen izquierda del Canal Costanero y la margen derecha del Canal Emilio Mitre a una distancia no menor de 100 mts. de los mismos.-

OTRAS SECCIONES

  1. a) Laguna de San Pedro en toda su extensión.
  2. b) Río Paraná de Las Palmas entre los Km. 53,300 al 63,800 margen izquierda, en un ancho de 150 mts. a contar desde la costa.
  3. c) Río Paraná de Las Palmas entre los Km. 97 al 100, margen izquierda, en un ancho de 100 mts. a contar desde la costa.
  4. d) Río Paraná de Las Palmas entre los Km. 107,500 al 110, ambas márgenes, en un ancho máximo de 100 mts. a partir de la costa.
  5. e) Río Paraná Guazú entre los Km. 180 al 209, sobre margen izquierda.

La recomendación para la práctica de este deporte, no debe interferir con la navegación en zona de tránsito, lo que podrá realizar – con motor fuera de borda o interno -, sin desplegar su velamen.

PRÁCTICA DE WINDSURF Y KITESURF

Determinar como zona de privilegio para la práctica de navegación de WindSurf a Vela y Kitesurf en forma individual o para la realización de competencias; las áreas comprendidas a saber

PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA

  1. 34° 29’ 06” Long. 58° 28’ 06” W.

Lat. 34° 30’ 02” Long. 58° 28’ 05” W.

Boya demarcatoria del Km. 15,900 del Canal Costanero.

Boya demarcatoria del Km. 17,700 del Canal Costanero.

  1. 34° 29’ 00” Long. 58° 28’ 08” W.

Lat. 34° 28’ 05” Long. 58° 28’ 02” W.

Lat. 34° 27’ 09” Long. 58° 28’ 05” W.

Lat. 34° 28’ 02” Long. 58° 29’ 04” W.

  1. 34° 30’ 00” Long. 58° 28’ 00” W.

Lat. 34° 30’ 00” Long. 58° 27’ 00” W.

Lat. 34° 31’ 18” Long. 58° 26’ 00” W.

Lat. 34° 31’ 30” Long. 58° 27’ 30” W.

OTRAS SECCIONES

  1. a) Río Paraná de las Palmas, entre los Km. 97 y 100 sobre margen izquierda, en un ancho máximo de 100 mts. a partir de la costa.
  2.  b) Río Paraná de las Palmas entre los Km. 107,500 y 110 sobre margen derecha, en un ancho máximo de 500 mts. a partir de la costa.

La recomendación para la práctica de este deporte, es el uso del chaleco o dispositivo individual de flotación correspondiente. La práctica de este deporte no debe interferir con las competencias de vela que puedan realizarse en las citadas franjas.

PRÁCTICA DE MOTONÁUTICA

Se habilita como zona para pruebas de lanchas de competición con velocidad libre:

SEGUNDA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA

  1. Río Paraná Mini, desde Aº Chanà hasta la desembocadura con el Río de la Plata.

OTRAS SECCIONES

  1. a) Río Baradero, entre los Km. 31 y 48.
  2. b) Río Paraná de las Palmas, entre los Km. 115 y 117 sobre margen izquierda a 100 mts. de la costa.
  3. c) Río Paraná entre los Km. 288 y 292 (Canal Secundario Paso Los Ratones), sobre la margen izquierda.
  4. d) Río Ibicuy desde el Km. 216 al 218, sobre la margen derecha en un ancho de 100 mts. a contar de la costa.

PRÁCTICA DE MOTO DE AGUA – JET SKI

PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA

  1. a) Río de la Plata, una franja de una milla náutica desde la costa comprendida entre la margen derecha del Canal del Este y Río de la Plata, hasta la margen izquierda del Arroyo Piraña y Río de la Plata.
  2. b) La figura formada por los siguientes puntos:

34° 27’ 09” Long. 58° 28’ 05”

34° 27’ 03” Long. 58° 29’ 00”

34° 26’ 03” Long. 58° 28’ 07”

34° 26’ 08” Long. 58° 29’ 08”

SEGUNDA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA

  1. a) Canal Nicolás Ambrosoni en toda su extensión.
  2. b) Arroyo La Barquita en toda su extensión.

OTRAS SECCIONES

  1. a) Río Baradero entre los Km. 31 y 48.
  2. b) Río Paraná de las Palmas, entre los Km. 90 y 95 sobre margen izquierda, en un espejo de agua de 150 mts. de la costa.
  3. c) Río Paraná de las Palmas desde el km. 104 al 106 margen izquierda en una franja de 100 mts. de la costa, debiéndose abstener de navegar en el sector de bañistas ubicado a la altura del Km. 105.
  4. d) Río Paraná Guazú entre los kms. 212 al km 216 margen izquierda, hasta 100 metros de ancho de la costa.

En todos los casos, los conductores deberán poseer la habilitación que corresponda, contar con los elementos de seguridad que las normas en vigencia establecen.

ZONA DE FONDEO

PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA

  1. a) Canal del Este, desde el Canal Honda hasta el Arroyo Tres Sargentos.
  2. b) Arroyo Desaguadero en todo se extensión.
  3. c) Río San Antonio a partir del Canal Vinculación, hacia su confluencia con el Río de la Plata.
  4. d) Arroyo Dorado en toda su extensión.
  5. e) Arroyo Pajarito en toda su extensión.
  6. f) Arroyo Surubí en toda su extensión.
  7. g) Arroyo las Ranas, desde su nacimiento en el Río Paraná de las Palmas, hasta el Canal Gobernador Arias.
  8. h) Río Capitán, margen derecha entre los Muelles “LAS ACACIAS” y “LA PONDEROSA” (550 metros aproximadamente). Exclusivamente para embarcaciones náutico deportivas y cursos ocupantes deseen concurrir a las instalaciones del Restauran “GATO BLANCO”
  9. i) Río Capitán, margen derecha entre Muelles “LAS DELICIAS” y “S/N” (400 metros aproximadamente). De uso exclusivo de embarcaciones náutico deportivas, cuyos ocupantes deseen concurrir a las instalaciones del Recreo “ATHELIER”.
  10. j) Pasaje el Sueco y Arroyo Sin Nombre, que corre entre las islas Lucha y Nutria.
  11. k) Aguaje del Durazno, desde la confluencia del Arroyo Caracoles hasta la desembocadura del Arroyo Chana sobre margen izquierda.

OTRAS SECCIONES

  1. a) Río Ibicuy a la altura del km. 219 sobre la margen izquierda.
  2. b) Arroyo Guazucito desde el Mareógrafo aguas abajo para embarcaciones deportivas hasta eslora máxima 22 mts, acorde altura de agua.

PRÁCTICA DE FLYBOARD

Determinar como zona de privilegio para la práctica de FlyBoard en forma individual o para la realización de competencias; las áreas comprendidas a saber:

PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA

  1. Río Paraná de las Palmas, por margen derecha, desde el Km. 56 (Río Capitán) hasta el Km. 53 (Canal Honda), a una distancia no mayor a 150 mts. de la costa.

ZONA DE APRENDIZAJE PARA CONDUCCIÓN DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS A MOTOR

Toda persona que desee aprender a conducir embarcaciones deportivas a motor, deben ser mayores de edad, pudiéndose realizar los días hábiles en todos los cursos de agua del delta (a excepción de días feriados, sábados y/o domingo) y estar acompañado por personas mayores de edad acreditando mediante habilitación náutico deportiva por la prefectura naval argentina

NUEVA ZONA DE FONDEO

La misma se implementará con carácter “EXPERIMENTAL” por un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de firma de la presente, manteniéndose las ya detalladas anteriormente.

  1. Arroyo Pacú, desde su confluencia con en Canal Vinculación hasta su intersección con el Arroyo Mojarra.
  2. Arroyo Mojarra (500 metros) a partir de su desembocadura en el Río Lujan. Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área, tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.
  3. Arroyo Las Ballenas (1.500 metros) a partir de su desembocadura en el Río Luján, con excepción de 50 mts. aguas arriba y aguas debajo de la salida del Club Náutico San Isidro (Isla Nazar Anchorena). Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área, tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.
  4. Arroyo Piraña (700 metros) a partir de su desembocadura en el Río de la Plata.
  5. Arroyo Tiburón, en toda su extensión.
  6. Arroyo Anguila en el tramo comprendido desde el acceso al complejo Ex-Colony Park (Sector 7 – excluido este-) hasta la confluencia con el Río San Antonio. Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área, tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.

ILUSTRACIÓN: @aguasseguras

barcos@barcosmagazine.com

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