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AHORA SÍ, NAVEGAMOS DE LUNES A LUNES

VISTO el expediente electrónico N° EX-2020-22919915-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020, N° 792/2020, la Decisión Administrativa N° 1518/2020, el Decreto N° 884/2020, la Resolución N° 2642/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, disponiéndose por Decreto N° 132/2020 (ratificado por Ley N° 15.174), en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, el cual ha sido prorrogado por el Decreto N° 771/2020.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.
Que, mediante el Decreto Nacional N° 792/2020 se prorrogaron las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 10 de dicha norma y de “aislamiento social preventivo y obligatorio” en los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil, San Nicolás y en los treinta y cinco (35) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive.
Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto N° 884/2020 que aprobó, como Anexo Único, la reglamentación para la
implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 792/2020.
Que, por el artículo 4° del mencionado Decreto N° 884/2020, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resultaren necesarias.
Que, por otra parte, mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 1518/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la práctica de deportes individuales, y la asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde se realicen las mencionadas actividades.
Que, en este sentido, mediante la Resolución N° 2642/2020 de este Ministerio se autorizó, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la práctica de deportes, los cuales deberán realizarse únicamente en instituciones deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos, de lunes a viernes y en espacios al aire libre.
Que, en virtud de la experiencia recogida, en atención a que las actividades deportivas se realizan bajo el estricto
cumplimiento de los protocolos aprobados y reportan grandes beneficios a las y los bonaerenses, resulta conveniente adecuar su reglamentación, suprimiendo la limitación de días lunes a viernes establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 2642/2020.
Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 884/2020.

Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución N° 2642/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. Las actividades previstas en el artículo anterior quedarán sujetas al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la Decisión Administrativa N° 1518/2020 y por la presente resolución y deberán realizarse únicamente en instituciones deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos y en espacios al aire libre.”

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Por lo tanto, recuerden que para navegar deberán munirse del Certificado Único de Circulación, Coronavirus Covid-19 https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/certificado/gba/categoria/10.

También recomendamos comunicarse con el establecimiento de donde retiraremos nuestra embarcación para saber cuál es la modalidad del protocolo que se exige.

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