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NOVEDADES IMPOSITIVAS

A continuación compartimos normativas publicadas los días 6 y 7 de mayo en el Boletín Oficial que entendemos pueden ser de vuestro interés.

Aumento de la tasa estadística: Se establece hasta el 31 de diciembre de 2019 que las importaciones paguen tasa estadística de 2,5%, aplicable a las destinaciones definitivas para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria. Deja sin efecto excepciones. (tendrán que corregir normativa para que no afecte exportaciones). Topes en Anexo pueden variar alícuota.

Ver más información en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/206856/20190506

Plan de Pagos de 60 cuotas: El Gobierno publicó ayer los detalles del plan de pagos de 60 cuotas anunciado hace 2 semanas. Entre los beneficios de la iniciativa se destacan para las MiPyMEs, monotributistas y autónomos una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda.  La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10% no gozarán de este beneficio.  La primera cuota del plan de facilidades vencerá el próximo 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea la fecha de ingreso al plan. 

Más información: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/206897/20190506

Desgravación de Exportaciones: Se procede a desgravar hasta el 31 de diciembre de 2020, del derecho de exportación fijado por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio (12% con topes de $3 o $4 por U$) a las exportaciones de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), definidas en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, que excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en año calendario inmediato anterior. Se entienden por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) aquellas que se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs, de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) podrán acceder al tratamiento previsto por este decreto siempre que las exportaciones que hayan realizado en año calendario inmediato anterior no hubieran excedido los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).

Esta desgravación aplicará sólo respecto de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el ANEXO I (IF-2019-41776684-APNSECTP# MPYT) que adjuntamos, con relación a las exportaciones realizadas a partir de la operación con la que se haya superado el valor FOB.

Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000).

Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año 2018, la desgravación aludida y el tope dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 280/19, se calcularán tomando como base las exportaciones realizadas en dicho año.

Para los sujetos existentes al momento de la publicación del decreto, que no hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000).

Estas modificaciones serán aplicables para las exportaciones que se registren a partir del 8 de mayo de 2019.

Ver más información en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/206995/20190507?busqueda=2 

Fuentes: Boletín Oficial y el Departamento Pymi de UIA

barcos@barcosmagazine.com

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