
Nuevas regulaciones de la ley madre de la navegación impulsa una importante simplificación de trámites y procedimientos, reduce exigencias normativas y elimina regulaciones burocráticas e innecesarias. Un golpe de efecto que redundará en menos tiempo de espera, menos dinero erogado y más salud mental.
Con gran entusiasmo la comunidad náutica toda esperó que el rumor que día a día tomaba más impulso sea real: cambios en la ley de navegación. El REGINAVE (Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre) es la reglamentación normada derivada de leyes y decretos vigentes en materia de navegación, destinados a proveer seguridad de la vida humana y de los buques. Quienes navegamos o trabajamos en el medio náutico o naval estamos perfectamente alineado a esta normativa que, dicho sea de paso, contenía ese exceso burocrático normal que el Estado pone de relieve en su páginas para nuestro pesar.
Fue entonces que la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, junto a Federico Sturzenegger (Desregulación y Transformación del Estado) y el Prefecto General de la Prefectura Naval Argentina, Guillermo Giménez Pérez, presentaron las modificaciones en la normativa del Reginave, en un acto frente al edificio GUARDACOSTAS.
“Todos estos papeles los cambiamos por una computadora: fácil, simple y concreto. Este es un cambio cultural que pone al Estado al servicio de la gente y no de sí mismo; vamos a hacer un Estado para la gente y no un Estado para el Estado. Este es el mandato de nuestro presidente y lo estamos llevando adelante con toda la fuerza. Hoy lo iniciamos con Prefectura Naval Argentina” dijo entre otras palabras la Ministro de la Nación. Si bien a la fecha aún no está reglamentado en su totalidad este interesante paquete de medidas, dará una serie de beneficios para todos los constructores y usuarios de embarcaciones deportivas desde el punto de vista técnico y de navegación en su parte administrativa.
La principal modificación se encuentra al inicio de esta norma, en la primera parte, capítulo “Generalidades”, donde se indica cual será el espíritu general planteado, delineando claramente el objetivo principal: libertad económica y de contrataciones. Posteriormente, el TÍTULO 1, refiere a los Buques y Artefactos Navales; en su Capítulo 1 que contempla la Construcción, modificación, reparación, verificación y desguace de los buques y artefactos navales. Estas normas son de taxativo cumplimiento no sólo a los astilleros constructores, sino también a los usuarios que realicen modificaciones, reparaciones o desguacen alguna embarcación.
LA NOVEDAD: REGIMEN SIMPLIFICADO
Tal vez lo novedoso de la reglamentación es que incorporaría un “régimen especial simplificado” para algunos buques o artefacto naval en particular, donde las embarcaciones de uso recreativo estarían contempladas. Por ejemplo, el escrito presentado da a entender que salvo aquellos buques que deban poseer Certificados de Navegación Internacional bajo normas de la OMI ó Certificado de Seguridad de Navegación emitido por Prefectura Naval, la verificación de la unidad durante su proceso constructivo, modificación, reparación y/o desguace, podrá ser realizada por una Organización Reconocida (Sociedades de Clasificación Internacionales) o un Profesional matriculado con la competencia correspondiente (Técnicos Constructores Navales, Arquitectos Navales e Ingenieros Navales), según decida el propietario o armador del buque o artefacto naval.
En sencillas palabras, toda aquella embarcación que no representan un alto riesgo a la seguridad de la navegación (como lo es un petrolero o un buque de pasaje, por ejemplo), podrán adoptar un régimen simplificado para la construcción, modificación, reparación y desguace, por medio de un Profesional o una Organización Reconocida, (evaluadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA) y que en cumplimiento del “Código para las Organizaciones Reconocidas” adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, están autorizadas para realizar servicios reglamentarios y certificaciones dentro de los alcances del acuerdo celebrado con la Prefectura, por ejemplo RINA (Registro Italiano Navale), Lloyds Register of Shiping, American Bureau Of Shipping, etc.
BENEFICIOS PARA EL USUARIO:
Este ítem del régimen simplificado de tramitaciones técnicas, hace que, cuando el astillero constructor realice por ejemplo, un nuevo modelo de prototipo o una modificación de este, ó, también a modo de ejemplo, un usuario que quiera hacer un cambio de motorización con incremento de potencia: en ambos caso, se deberán presentar los elementos técnicos de juicio (planos y cálculos) que demuestren el cumplimiento de la normativa aplicable por medio de un Profesional registrado competente sólo a los fines de su guarda; ya no habría más inspecciones, autorizaciones u aprobaciones. El Profesional a cargo es Director de esa Obra y él remitirá la declaración de conformidad o la autorización final bajo su responsabilidad junto al constructor.
Tanto el tipo de buque o artefacto naval como así también las características registrales correspondientes de los mismos, serán informadas por el Profesional en la forma que la reglamentación determine, a los fines de que el Registro Nacional de Buques o al Registro Jurisdiccional, según corresponda, proceda a su inscripción en la matrícula, sin la necesidad de los controles e inspecciones de la Prefectura. Esto facilitara mucho los tiempos de los trabajos y permitirá de forma más rápida poder regularizar técnicamente un cambio de motor, modificaciones de eslora o cualquier cambio que un usuario o astillero quiera efectuar sobre una embarcación deportiva.
Para los navegantes, los cambios serán significativos: incluyen la eliminación de autorizaciones por zona, permisos centralizados, requisitos de libre deuda para matrículas y otros trámites burocráticos que encarecían la actividad naval.
- El Conductor Náutico podrá navegar en embarcaciones de hasta 150 hp y 10 metros de eslora, en zonas habilitadas, que a la fecha no poseen modificaciones.
- Las personas de 16 años podrán timonear embarcaciones –incluso de noche- con la autorización de los padres (anteriormente sólo podían hacerlo desde los 18 años). Esta situación sólo prescribe en condiciones meteorológicas adversas.
- Respecto a la categoría Timonel de Yate, se incrementará la eslora en 20 m (como en el régimen anterior) sin límite de potencia. En consonancia con lo pautado con el Conductor Náutico, podrán navegar mayores de 16 años con el consentimiento de sus padres. –
- Al renovar una habilitación tendrá 10 (diez) años de vigencia. Los emitidos vigentes caducan en la fecha indicada en el registro, corriendo los 10 años a partir de la renovación. No se modificará la caducidad a partir de los 70 años. –
- No se requerirá habilitación náutico deportiva para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10 hp ó su equivalente en motores eléctricos de hasta 5 m de eslora, y las de vela hasta 6 m de eslora, siempre que realicen navegación diurna y no se alejen más de dos millas náuticas de un puerto, marina ó lugar de abrigo ó zarpada. A los efectos de lo dispuesto, los interesados deberán haber cumplido 18 años o ser mayores de 16 y contar con la autorización de los padres y/o tutores. –
- El remolque será, de acuerdo a lo visto y escrito, libre. Las embarcaciones podrían remolcar a otras en caso de necesidad. Un tema que deberá reglamentarse con más detalles, obviamente. –
- El trámite de salida y entrada de embarcaciones deberá hacerse On Line desde el 1º de diciembre de 2024 – ya en vigencia – a través de la página de Prefectura. –
- Quien posea habilitación de Timonel, Patrón de Yate ó Piloto de Yate podría realizar actividades comerciales con su embarcación: pesca, turismo, etc. Al momento que se reglamente este punto, seguramente se deberán detallar las especificaciones técnicas de la embarcación en cuestión y que se limitará a las personas a transportar de acuerdo a su habilitación de personas transportadas.-
- Otro punto importante es que serán válidos para la República Argentina los elementos, material y equipo de seguridad que cuenten con certificados de aprobación otorgados por Sociedades de Clasificación miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación, no requiriendo ninguna homologación adicional por parte de la Prefectura para su uso reglamentario en aguas de jurisdicción nacional. –
- Las embarcaciones que no se matriculan serán: –
- Los buques y artefactos navales propulsados exclusivamente a remo. –
- Las embarcaciones propulsadas exclusivamente a vela, cuya eslora total sea inferior a 6 m, carezca de cabina y acomodaciones interiores para alojamiento de personas y estén destinadas únicamente a competición deportiva. –
- Los buques o artefactos navales inflables, cualquiera sea. –
- Las embarcaciones tipo botes, cuya eslora total sea inferior a 4 m y estén propulsadas con motores menores a 10 caballos de potencia (hp).
Por: Gustavo Revel