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ÚLTIMO MOMENTO – NUEVO DECRETO QUE PERMITIRÍA LA ENTRADA AL PAIS DE EMBARCACIONES

CUANDO SE PUBLIQUE EN EL BOLETIN OFICIAL SERÁ UN HECHO

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la apertura como corredor seguro internacional para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la normativa vigente, y con el alcance previsto en el IF-2022-06310305-APN-DNHFYSF#MS del YACHT CLUB ARGENTINO sito en la Dársena Norte del Puerto de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como protocolo aplicable a efectos de lo autorizado por el artículo 1º de la presente al “Plan de contingencia para el ingreso de embarcaciones de recreo o deportivas provenientes de puertos del exterior de la República Argentina”, propuesto por la autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme IF-2022-08641082-APN-UGA#JGM y avalado por la autoridad sanitaria nacional, el que como Anexo integra la presente. La implementación del corredor seguro autorizado por el artículo 1º se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al MINISTERIO DE SEGURIDAD a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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